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Cambio de uso de local a vivienda: el Supremo fija que solo puede firmarlo un arquitecto

Vladimir Shokov Por Vladimir ShokovFundador de EVS PROPERTY GROUP 6 de agosto de 2026 · 8 min de lectura
Cambio de uso de local a vivienda: el Supremo fija que solo puede firmarlo un arquitecto

El cambio de uso de local a vivienda solo puede proyectarlo y firmarlo un arquitecto cuando el edificio tiene uso característico comercial o industrial. Así lo ha fijado como doctrina el Tribunal Supremo en su sentencia 700/2026, de 4 de junio, que zanja años de criterios dispares entre ayuntamientos. La decisión toca de lleno una operación muy habitual en la Costa del Sol —comprar un local a pie de calle y transformarlo en vivienda— y nace, precisamente, de un expediente de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga.

¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo apoya su fallo en los artículos 2 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que reparten las competencias profesionales según la naturaleza de la obra. El tribunal concluye que pasar de uso comercial a uso residencial encaja en el grupo de intervenciones reservadas al arquitecto, y lo eleva a doctrina jurisprudencial: marca el criterio que deben seguir los tribunales inferiores y, en la práctica, las oficinas técnicas municipales.

Lo más revelador es el argumento que rechaza. Los arquitectos técnicos defendían que la exigencia de arquitecto solo tendría sentido si el cambio afectaba a todo el edificio o a la mayor parte de él, no a un único local. El Supremo descarta ese criterio: lo determinante no es la extensión de la obra, sino su naturaleza. Convertir un espacio comercial en vivienda altera la configuración arquitectónica del inmueble y afecta a la habitabilidad, la seguridad y la funcionalidad del conjunto, así que no puede tratarse como una reforma menor aunque hablemos de cuarenta metros cuadrados.

¿Por qué la sentencia nace en un pueblo de Málaga?

El origen del pleito está en Alhaurín el Grande. En 2018, un arquitecto técnico firmó el proyecto de un cambio de uso y el ayuntamiento le exigió que lo suscribiera un arquitecto. El colegio profesional recurrió, el asunto fue escalando por la vía contencioso-administrativa y ha terminado, ocho años después, fijando doctrina para toda España. Para quien compra en la provincia de Málaga hay una lectura tranquilizadora: el criterio que ahora respalda el Supremo es el que muchos técnicos municipales de la zona ya venían aplicando.

¿Afecta a todos los cambios de uso o solo a algunos?

Conviene leer la sentencia con precisión, porque no dice que todo cambio de uso necesite arquitecto. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica ha aclarado que el fallo se ciñe al cambio de uso de local a vivienda en un edificio cuyo uso característico sea el comercial o el industrial, y que no puede extrapolarse al resto de supuestos. Alfredo Sanz, presidente del colegio de aparejadores de Madrid, lo resume así: «Es un supuesto muy concreto y no puede aplicarse automáticamente».

Según los propios colegios profesionales, los arquitectos técnicos mantienen sus atribuciones en estos casos:

  • Locales situados en edificios cuyo uso característico ya es el residencial.
  • Reformas y rehabilitaciones que no requieren proyecto arquitectónico.
  • Intervenciones parciales sobre edificios existentes.
  • Dirección de ejecución de obra, rehabilitación energética y actuaciones de conservación y mantenimiento.

La consecuencia práctica es sencilla: antes de encargar nada, hay que mirar cuál es el uso característico del edificio donde está el local. Un bajo comercial en un bloque de viviendas de Fuengirola no plantea el mismo escenario que una nave o un edificio íntegramente comercial. Y como el criterio final lo aplica el ayuntamiento, una consulta previa por escrito puede ahorrar meses de tramitación.

¿Qué necesitas para convertir un local en vivienda en la Costa del Sol?

Más allá de quién firma, el itinerario para convertir un local en vivienda en municipios como Málaga, Marbella o Estepona es siempre el mismo, y el primer paso es el que tumba más operaciones.

  1. Comprobar la viabilidad urbanística: el plan general del municipio debe admitir uso residencial en esa parcela y en esa planta. Si no lo admite, no hay proyecto que valga.
  2. Verificar los requisitos de habitabilidad: superficie útil mínima, altura libre, ventilación e iluminación natural, accesibilidad y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
  3. Encargar el proyecto técnico al profesional competente y visarlo en el colegio correspondiente.
  4. Solicitar en el ayuntamiento la licencia de obra y de cambio de uso, y pagar las tasas correspondientes.
  5. Ejecutar la obra y obtener el certificado final, la licencia de ocupación y el certificado de eficiencia energética.
  6. Actualizar el Catastro y el Registro de la Propiedad para que el inmueble conste como vivienda.
  7. Revisar los estatutos de la comunidad de propietarios: si prohíben expresamente destinar los locales a vivienda, la comunidad puede oponerse.

¿Cuánto cuesta el cambio de uso de local a vivienda?

No hay una cifra única, porque cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza fiscal y cada local parte de un estado distinto. Estas son las referencias que se manejan en la provincia de Málaga para hacerse una idea del orden de magnitud.

Concepto Referencia orientativa
Quién firma el proyecto Arquitecto, si el edificio es comercial o industrial
Tasa de licencia sin obra (Málaga capital) Desde 120 €
Tasa de licencia con obra (Málaga capital) Unos 7,5 € por m² construido
Coste de la reforma Entre 500 y 1.200 € por m²
Altura libre mínima habitual 2,50 m
Superficie útil mínima (estudio, Málaga capital) 30,5 m²
Plazo de tramitación Variable según ayuntamiento

A esas partidas hay que sumar los honorarios del arquitecto y del resto de técnicos, el visado colegial y, si la obra tiene entidad, el impuesto de construcciones. La regla práctica es reservar un colchón del 15 % o el 20 % sobre el presupuesto inicial: en locales antiguos casi siempre aparecen sorpresas en instalaciones, humedades o estructura.

¿Sigue siendo rentable comprar un local para convertirlo en vivienda?

La operación tiene sentido cuando el precio del local más el coste íntegro de la transformación queda claramente por debajo del precio de mercado de una vivienda equivalente en esa misma calle. Ahí es donde hay que mirar los precios reales por metro cuadrado del municipio: en nuestro informe de mercado de la Costa del Sol, actualizado cada mes, la mediana se mueve entre los algo más de 4.100 euros por metro cuadrado de Mijas y los cerca de 5.900 de Marbella. Con un coste de reforma de entre 500 y 1.200 euros por metro cuadrado, el margen existe, pero se lo comen enteros los locales sin viabilidad urbanística clara, sin altura suficiente o sin fachada donde abrir huecos.

Por eso el orden correcto es siempre el mismo: primero urbanismo, después números. Un local barato que no puede ser vivienda no es una oportunidad, es simplemente un local barato.

En resumen

El Supremo ha puesto orden en un asunto que llevaba años dependiendo del criterio de cada ayuntamiento: si el edificio es comercial o industrial, el proyecto de cambio de uso lo firma un arquitecto. Para el comprador la lectura es tranquilizadora, porque un proyecto bien firmado es un proyecto que no se cae en el registro ni en una futura reventa, pero obliga a hacer los deberes antes de comprar el local. En EVS PROPERTY GROUP revisamos la viabilidad de este tipo de operaciones en Málaga y la Costa del Sol antes de que pongas dinero encima de la mesa: si tienes un local en el punto de mira, cuéntanoslo y lo analizamos contigo.

Preguntas frecuentes

¿Puede un aparejador firmar un cambio de uso de local a vivienda?

Depende del edificio. Si su uso característico es comercial o industrial, la sentencia 700/2026 reserva el proyecto al arquitecto. En edificios cuyo uso característico ya es residencial, los colegios profesionales sostienen que los arquitectos técnicos mantienen sus atribuciones.

¿La sentencia anula las licencias ya concedidas?

No por sí sola. Fija doctrina para los expedientes que se resuelvan a partir de ahora. Si tienes un proyecto en tramitación firmado por otro técnico, lo prudente es consultarlo con el ayuntamiento antes de que dicte resolución.

¿Qué superficie mínima debe tener una vivienda tras el cambio de uso?

Depende de la normativa municipal. En Málaga capital se exige una superficie útil mínima de 30,5 metros cuadrados para un estudio, con una altura libre habitual de 2,50 metros. Cada ayuntamiento de la Costa del Sol fija sus propios mínimos.

¿Cuánto tarda la tramitación de un cambio de uso?

Es la parte más variable del proceso: depende de la carga de trabajo del departamento de urbanismo y de si la obra se tramita como obra mayor. En los municipios más saturados del litoral conviene contar con varios meses solo para obtener la licencia.

¿Puede oponerse la comunidad de propietarios?

Solo si los estatutos prohíben expresamente destinar los locales a vivienda o si la obra afecta a elementos comunes, como abrir huecos en fachada. Revisar los estatutos antes de comprar es tan importante como revisar el planeamiento urbanístico.

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