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¿Está obligado el casero a poner aire acondicionado? Lo que dice la ley

Vladimir Shokov Por Vladimir ShokovFundador de EVS PROPERTY GROUP 29 de junio de 2026 · 3 min de lectura
¿Está obligado el casero a poner aire acondicionado? Lo que dice la ley

En la Costa del Sol, con veranos largos y calurosos, el aire acondicionado es una de las primeras preguntas que surgen al alquilar una vivienda. ¿Está obligado el casero a instalarlo? La respuesta corta es que, por norma general, no; pero hay excepciones importantes que conviene conocer, tanto si eres propietario como inquilino.

Por norma general, no hay obligación

Que haga calor en verano se considera una cuestión de confort, no de habitabilidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al propietario a mantener la vivienda en condiciones de ser habitada, pero no a dotarla de mejoras de confort. Por tanto, la simple ausencia de aire acondicionado no incumple las obligaciones del arrendador.

La excepción: si el aire figura en el contrato

Si el contrato de alquiler indica que la vivienda dispone de aire acondicionado, la situación cambia: el propietario debe instalarlo o repararlo si deja de funcionar. El motivo es lógico: el inquilino decidió alquilar contando con esa característica. En ese caso se trata de una reparación necesaria, no de una mejora, y corre a cargo del arrendador.

Mejora o reparación: por qué importa la diferencia

La distinción es clave porque determina quién paga y si puede subir la renta:

  • Reparación: mantener algo que ya existe (incluido el aire pactado en contrato). La asume el propietario, sin subir la renta.
  • Mejora: instalar aire nuevo en una vivienda que nunca lo tuvo. Puede dar derecho a subir la renta, pero con límites.

Cuando se considera mejora, la LAU permite repercutir la subida solo a partir de los cinco años desde la firma del contrato y con un tope del 20% de la renta vigente. Antes de ese plazo, únicamente con el acuerdo expreso del inquilino.

¿Y los casos de calor extremo?

El aire acondicionado no es un requisito de habitabilidad ordinario. Sin embargo, en situaciones límite —temperaturas extremas unidas a defectos estructurales graves, como un aislamiento muy deficiente o materiales peligrosos— podría llegar a considerarse que la vivienda no es habitable por riesgo para la salud. Son supuestos excepcionales y deben valorarse caso por caso.

Qué tener en cuenta en la Costa del Sol

En un clima como el nuestro, el aire acondicionado aporta valor real: mejora la comodidad y hace una vivienda más atractiva para alquilar o vender. A los propietarios les conviene como inversión en rentabilidad; a los inquilinos, dejar claro en el contrato qué equipos incluye la vivienda y quién asume su mantenimiento. Y recuerda: el inquilino solo puede instalar aire por su cuenta con el consentimiento del propietario y la autorización de la comunidad de vecinos.

Conclusión

En resumen, el casero no está obligado a poner aire acondicionado salvo que lo recoja el contrato o se den circunstancias excepcionales de habitabilidad. Esta guía es orientativa: ante un caso concreto, conviene revisar el contrato y consultar a un profesional. En EVS Property Group te asesoramos en la compra, venta y alquiler de tu vivienda en la Costa del Sol, con atención local y multilingüe.

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