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Inversión

¿Es delito dañar una vivienda en gananciales tras el divorcio?

Vladimir Shokov Por Vladimir ShokovFundador de EVS PROPERTY GROUP 16 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
¿Es delito dañar una vivienda en gananciales tras el divorcio?

Sí: romper o deteriorar una vivienda en gananciales después de la ruptura puede ser un delito de daños aunque quien lo hace también sea su dueño. Mientras la sociedad de gananciales no se liquida, la casa y lo que contiene no son exclusivamente suyos, y lo que destruye pertenece también a su ex. Así lo ha resuelto un juzgado de Vigo en una sentencia de septiembre de 2026, y su razonamiento interesa a cualquier pareja que se divorcia con la casa todavía sin repartir, también en la Costa del Sol.

¿Qué ha decidido el juzgado de Vigo?

La pareja se casó en 1998 en régimen de gananciales y se divorció en julio de 2024. El convenio regulador repartió el uso de la casa y del ajuar por semestres y dejó la liquidación de la sociedad para más adelante. En febrero de 2026, durante el semestre que le correspondía al exmarido, la exmujer se presentó de noche en la vivienda y arremetió contra la puerta, la contraventana de una ventana de la planta baja, un farol del jardín y una silla de exterior, y varios de esos elementos quedaron dañados.

El exmarido la denunció y aportó grabaciones de vídeo, fotografías de los desperfectos y un presupuesto de reparación de 496,10 euros con IVA. El fiscal pidió la absolución, pero él mantuvo la acusación particular; ella no se presentó al juicio, que se celebró en su ausencia. El juez la condenó por un delito leve de daños a un mes de multa a razón de 5 euros diarios (150 euros), al pago de las costas y a indemnizar con 496,10 euros a la sociedad de gananciales, no a su ex. La sentencia, de 9 de septiembre, no era firme: cabía recurso de apelación.

¿Por qué un bien común puede ser «propiedad ajena»?

El artículo 263 del Código Penal castiga a quien causa daños en propiedad ajena, y la duda era evidente: ¿cómo va a ser ajeno algo que también es tuyo? El juez se apoya en la línea que hoy siguen la mayoría de las Audiencias Provinciales: los dos cónyuges son titulares por igual de todos los bienes gananciales, de modo que quien destruye uno de ellos lesiona el derecho de propiedad del otro, porque esos bienes no son exclusivamente suyos.

También cita la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1013/2005, de 7 de noviembre), según la cual la sociedad de gananciales es la titular de los bienes y los esposos son considerados terceros respecto de ella. No es una cuestión cerrada: durante años algunas Audiencias absolvieron por entender que faltaba la ajenidad, y en la copropiedad ordinaria los tribunales siguen sin un criterio uniforme. En los gananciales, sin embargo, la tendencia es clara.

¿Cuándo es delito y cuándo solo hay que pagar los daños?

Depende sobre todo de en qué punto está la pareja. El artículo 268 del Código Penal exime de pena a los cónyuges por los delitos patrimoniales que cometan entre sí, siempre que no estén separados legalmente ni de hecho, ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, y que no haya violencia ni intimidación. Rota la convivencia, esa protección desaparece:

Situación de la pareja Qué puede pasar
Casados y sin separar, sin violencia ni intimidación Sin pena (artículo 268 del Código Penal), pero hay que reparar el daño
Separados de hecho o legalmente, en pleno divorcio o ya divorciados Puede ser delito de daños (artículo 263 del Código Penal)
Daños de hasta 400 euros Delito leve: multa de uno a tres meses
Daños de más de 400 euros Multa de seis a veinticuatro meses
En todos los casos Pagar el coste de la reparación

Las multas penales se calculan por el sistema de días-multa: el juez fija la duración y una cuota diaria de entre 2 y 400 euros según la situación económica del condenado. Si no se paga, cada dos cuotas impagadas equivalen a un día de privación de libertad.

¿Qué puede hacer cada uno con la casa hasta liquidar?

Con el divorcio la sociedad de gananciales se disuelve (artículo 1392 del Código Civil), pero la vivienda sigue siendo de los dos hasta que se liquida. Mientras tanto rigen unas reglas básicas:

  • Venderla o hipotecarla exige la firma de los dos.
  • Si el uso de la vivienda familiar se atribuyó a uno de los dos, esa limitación se hace constar en el Registro de la Propiedad y la casa no puede venderse sin el consentimiento de ambos o una autorización judicial (artículo 96.3 del Código Civil).
  • Quien no tiene el uso en ese momento debe respetarlo: ser copropietario no autoriza a entrar sin permiso ni a llevarse o romper lo que hay dentro.
  • Si no hay acuerdo para repartir, cualquiera de los dos puede pedir la liquidación judicial: primero se forma el inventario y, si sigue sin haber acuerdo, un contador reparte los bienes (artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • La ley no obliga a repartir en un plazo determinado, y la acción para pedir la división de lo común no prescribe (artículo 1965 del Código Civil): sin acuerdo ni demanda, la situación puede alargarse años, como en el caso de Vigo.

Lo práctico es documentar el estado de la vivienda y de su contenido cuando se reparte el uso: fotografías con fecha, un inventario firmado por los dos o, si la relación es mala, un acta notarial. En caso de conflicto, eso es lo que permite demostrar qué estaba bien y qué no.

¿Y si la pareja es extranjera o está en separación de bienes?

En la Costa del Sol muchos propietarios no están casados en gananciales. El régimen depende de la ley que rija su matrimonio, que no siempre es la española: para las bodas celebradas desde el 29 de enero de 2019 se aplica el Reglamento europeo 2016/1103 y, para las anteriores, en general la ley nacional común de los cónyuges al casarse (artículo 9.2 del Código Civil). Es habitual, por ejemplo, que una pareja extranjera compre la vivienda por mitades, como copropietarios.

En ese caso no hay sociedad que liquidar, sino una copropiedad ordinaria. Nadie está obligado a permanecer en ella (artículo 400 del Código Civil) y, si no se ponen de acuerdo en que uno se quede la casa compensando al otro, se vende y se reparte el precio (artículo 404). En el terreno penal, como recuerda la propia sentencia, los tribunales no han sido unánimes sobre si dañar una cosa en copropiedad es dañar algo ajeno, pero tampoco es una vía segura: lo prudente es tratar la vivienda como si fuera de otro.

¿Cuánto vale lo que está en juego en la Costa del Sol?

En un divorcio la vivienda suele ser el bien de más valor, y en la Costa del Sol todavía más. La tabla recoge la mediana del precio de oferta de las viviendas en venta en nuestra cartera en octubre de 2026 y la mitad de esa cifra: una referencia de lo que tendría que compensar quien quiera quedarse con la casa, antes de descontar la hipoteca pendiente.

Municipio Precio mediano (€) €/m² (mediana) Mitad del precio mediano (€)
Benahavís 997.000 5.651 498.500
Marbella 950.000 6.096 475.000
Benalmádena 642.500 4.536 321.250
Estepona 637.000 4.750 318.500
Málaga 625.000 4.955 312.500
Fuengirola 560.000 5.417 280.000
Mijas 550.000 4.367 275.000
Total Costa del Sol 650.000 4.738 325.000

Con estas cifras, en la liquidación se juega mucho más que una puerta o un farol: un reparto mal planteado puede costar decenas de miles de euros. Una valoración independiente y actualizada ayuda a cerrar la compensación sin discutir cada número.

En resumen: cómo proteger la vivienda durante el divorcio

Hasta que se liquida, la vivienda en gananciales es de los dos y la ley la protege frente a ambos. Lo sensato es acordar cuanto antes quién se queda la casa o venderla, dejar constancia de su estado y no tocar nada que no sea exclusivamente propio. Si atraviesas esta situación con una vivienda en la Costa del Sol, nuestro equipo puede preparar una valoración de mercado que sirva de base para el acuerdo o gestionar la venta con la firma de ambos.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Es delito romper cosas de casa durante un divorcio?

Puede serlo. Si la pareja ya está separada o en proceso de divorcio, dañar bienes comunes puede castigarse como delito de daños aunque el autor sea copropietario. Si siguen casados y sin separar, el Código Penal exime de pena cuando no hay violencia ni intimidación, pero el daño hay que pagarlo.

¿Puedo vender la casa en gananciales sin permiso de mi ex?

No. Mientras la sociedad no se liquide, la venta necesita la firma de los dos. Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la liquidación judicial, y en ella la casa acaba adjudicada a uno de los dos o vendida.

¿Quién cobra la indemnización si se dañan bienes gananciales?

En el caso de Vigo, la sociedad de gananciales, no el exmarido. Como la condenada también forma parte de esa sociedad, recuperará la parte que le corresponda cuando se repartan los bienes.

¿Cuánto tiempo puede seguir la casa sin repartir tras el divorcio?

No hay un plazo legal: sigue siendo común hasta que se liquida, de mutuo acuerdo o en el juzgado. En el caso de Vigo, el divorcio fue en 2024 y en 2026 el reparto seguía pendiente.

¿Y ahora qué? Lo más útil después de leer es mirar el mercado real: echa un vistazo a las propiedades por ciudad o cuéntanos por WhatsApp qué buscas — zona, presupuesto, plazos — y te preparamos una selección a medida, sin compromiso.

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